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Revista cientíca INSPILIP - Volumen 8 - Número 25 - Mayo - Agosto 2024
https://www.inspilip.gob.ec
Código ISSN 2588-0551
que puedan generar conictos respecto a la
etiología, el tratamiento, el pronóstico de una
forma respetuosa con el paciente y su familia.
En nuestro caso, se generaron dudas respecto a
la posibilidad de algún tipo de trauma obstétrico,
acompañado del hallazgo de una contusión en
estado subagudo precoz descrito en la tomografía
simple de cráneo, sin embargo, se catalogó como
idiopática a la fractura dado a que se contaba
con un eco prenatal en el que se evidenció la
depresión ósea, así como al tratarse de un evento
en fase subaguda precoz, la evolución de trauma
debería tener en promedio de 3 a 7 días
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, dato no
concordante con las horas de vida de la paciente al
momento de realizada la tomografía.
Cabe mencionar que actualmente en la mayoría de
bibliografía revisada, cuando se habla de fractura
en ping-pong neonatal, no se han reportado
antecedentes de accidente/traumatismo, ni de
alguna asistencia obstétrica inadecuada al momento
del parto, por lo que a manera de conclusión se
podría decir que este tipo de hundimiento en la
actualidad no se encuentra mayormente relacionada
a una mala práctica obstétrica
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, información que
debe ser compartida con los cuidadores evitando
de esta manera posibles conictos médico-legales.
Se sabe de manera general que las fracturas en
ping-pong tanto traumáticas como no traumáticas
que presenten una depresión mayor a 0.5 cm
en profundidad y/o mayor a 2 centímetros de
diámetro, podrían requerir de resolución quirúrgica
y que, en caso de ser menores el manejo puede ser
conservador
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, la valoración de neurocirugía resulta
vital en caso de que la lesión se acompañe de
signos de focalidad, hemorragia parenquimatosa,
contusión cerebral, presencia de fragmentos óseos,
hipertensión endocraneal o gran defecto estético
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,
motivo por el que se solicitó en nuestro caso la
valoración por neuropediatría y neurocirugía,
existieron criterios varios entre los profesionales
respecto al manejo de nuestra paciente, se
sugería intervención quirúrgica precoz versus la
intervención tardía previo a seguimiento clínico.
La bibliografía nos indica que algunos autores
han reportado casos de resolución espontánea,
hay otras medidas algo poco ortodoxas como lo
reportado por Raynor y Parsa respecto a un caso
en el que la depresión se elevó mediante presión
digital
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, otros recomiendan que la resolución debe
ser quirúrgica, y se realizara de forma inmediata o
diferida entre días (usualmente de 6-7) o incluso
meses (de 3 a 6) siempre y cuando se cumplan con
algunos criterios, existen además descripciones
en la literatura respecto al uso de instrumentos
de presión negativa como una bomba de succión
con la intensión de brindar un tratamiento menos
cruento; al ser un cuadro no tan frecuente, los
lineamientos de tratamiento no están normatizados
o protocolizados
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, por lo que el tratamiento resulta
controversial y quizá cualquiera de las propuestas
terapéuticas anteriormente referidas sea válida,
ya que no se han encontrado reportes de efectos
adversos asociados a una u otra intervención.
En el caso de la paciente, se optó por un tratamiento
diferido con la posibilidad de una intervención
quirúrgica en caso de empeoramiento, hasta el
punto de resolverse espontáneamente hacia los
3 meses, dato similar a lo reportado por Micó
(2001) quien en su caso indica una resolución
espontánea dentro de las primeras semanas de
vida, recomienda que de no existir traumatismo
previo ni deterioro neurológico y un hundimiento
menor de 2 cm de diámetro, podría estar indicada
una actitud expectante sin proceder a la reducción
quirúrgica inmediata, ya que en estos casos
la resolución espontánea es el resultado más
probable.
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Otro reporte algo más actual, compara la
evolución clínica de dos recién nacidos con
fractura-hundimiento craneal intrauterina, uno
con manejo expectante y el otro con manejo
quirúrgico, evidenciando una buena evolución
posterior y sin secuelas neurológicas ni estéticas,
en el caso expectante, la lesión se presentó en el
parietal derecho, de aproximadamente 10 mm de
profundidad y 40 mm de longitud, la lesión se
resolvió de forma espontánea hacia los 4 meses
de vida, la evolución al año de vida no presentó
lesiones neurológicas o estéticas, con desarrollo
psicomotor acorde.
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Otros autores reeren que
cuando se presenta con una profundidad inferior a
los cinco milímetros, puede resolverse de manera
espontánea en un periodo estimado de seis meses
o menos, similar a lo ocurrido con nuestro caso.
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Existen quienes deenden la reducción quirúrgica
inmediata, debido a la sencillez de la técnica y
su baja tasa de complicaciones, disminuyendo
además la alteración estética en especial con
fracturas con un hundimiento mayor de 2cm.
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Gener (2022) y Gabrielli (2020), dirieron la